LEASING
¿Quién paga los impuestos del vehículo?
Una operación de leasing o de arrendamiento financiero consiste en la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra.
En un contrato de leasing, una parte le entrega a otra la tenencia de un bien, en este caso, un vehículo. La parte que recibe el bien en arrendamiento y paga los cánones es denominado locatario, quien de ninguna manera tiene calidad de propietario, como quiera que reconoce a la compañía de leasing como señora y dueña del vehículo.
Con base en lo señalado, y en los términos del artículo 142 de la Ley 488 de 1998, podemos afirmar que, el propietario, es decir, la compañía de leasing, es el sujeto pasivo, y por tanto, será la llamada a responder por la declaración y pago del impuesto de vehículos automotores; no obstante, podrá pactarse de común acuerdo entre las partes, que el locatario sea el que esté a cargo del pago de este gravamen, situación que no exime de su responsabilidad al propietario (compañía de leasing).
Ahora bien, si en desarrollo del acuerdo pactado entre las partes, el locatario procede a presentar la declaración sobre el vehículo que recibió en arrendamiento, debe tener en cuenta lo señalado en el inciso 2° del artículo 4 del Decreto Distrital 362 del 2002, con el propósito de evitar que la declaración se entienda como no presentada. Esto sucede cuando ocurre lo siguiente:
De esta manera, podemos concluir que no es un factor para determinar si la declaración se da por no presentada el que sea firmada por el locatario o por el representante legal de la compañía de leasing, dado que el artículo 4° trascrito no contempla dicha situación.
Aumentó el valor de las multas de tránsito
Frente a las constantes infracciones de peatones y conductores la Secretaría Distrital de Movilidad decidió aumentar para el 2008 las tarifas de las multas de tránsito aplicar la pérdida de la licencia de conducción con más frecuencia.
Conduzca tranquilo, el pase no se vence
Aunque muchos creen lo contrario, las licencias de conducción para carros particulares no tienen fecha de vencimiento. Esta medida cambiará cuando termine de implementarse el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT- dentro de 18 meses aproximadamente.
Así quedó la tabla de plazos para hacer la revisión tecnicomecánica de su vehículo
Averigue, según el último dígito de la placa, cuándo debe hacer la revisión que exige la norma del Ministerio de Transporte. Conozca además cuáles son los centros autorizados en todo el país para este procedimiento.
¿Vencen los comparendos después de seis meses?
Contrario a lo que afirman muchos conductores, las multas de tránsito no vencen después de este tiempo. Al respecto la Secretaría Distrital de Movilidad explica las razones:
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