ALERTA
Qué pasa si no paga sus impuestos
Sí puede haber hay embargos u otras sanciones para quienes no paguen sus impuestos de vehículos. Además, quien aparece en la carta de propiedad es responsable en accidentes, así ya no sea el dueño.
1- Si no se pagan los impuestos de un vehículo, ¿es cierto que la autoridad puede embargarlo, o embargar otros bienes, o reportar a Datacrédito a quien figura como propietario?
2- Si el vehículo se estrellado o atropella a alguien, ¿el responsable es el titular, aunque no sea el poseedor debido a que no se ha hecho el traspaso por falta del pago total? ¿Debe responder penalmente y en la parte civil?"
Andrea Torres Narváez
En relación con la primera pregunta, se deben tener en cuenta algunos aspectos y antecedentes del por qué sí se puede llegar a embargar el vehículo u otros bienes a quien figura como propietario del automotor.
En primer término, se debe indicar que el contrato de compra venta de vehículos es consensual, lo cual significa que es perfeccionado con el simple acuerdo de las partes, bien sea de manera verbal o escrita.
Se puede afirmar que si bien el contrato puede existir y ser generador de derechos y obligaciones, para que haya una transferencia efectiva de la propiedad se requiere cumplir con el requisito del registro del acuerdo al que las partes han llegado. Tal requisito es el comúnmente llamado traspaso.
Al igual que sucede con la compra de bienes inmuebles y su inscripción en la oficina de registro e instrumentos públicos, el registro ante las oficinas de tránsito del respectivo municipio es indispensable para hacer tradición del derecho sobre esta clase de bienes; como consecuencia de ello es que se hace el cambio del titular que aparece en la tarjeta de propiedad.
Esto explica por qué -cuando no se ha realizado el traspaso- la administración, a través de su entidad recaudadora en materia tributaria, sigue cobrando los impuestos a quien figure en el registro automotor.
De conformidad con el estatuto tributario vigente en Colombia, la administración de impuestos cuenta con un proceso de jurisdicción coactiva que tiene la facultad de hacer una investigación de bienes del deudor de impuestos para decretar medidas preventivas que sirvan para asegurar el pago total de las obligaciones fiscales que tenga el obligado.
Una vez sean establecidos los bienes del deudor, si la administración encuentra que éste posee dinero en cuentas del sector financiero podrá embargarlas y, si no existieran cuentas, se embargarán los otros bienes que sean de propiedad del deudor de impuestos.
Es claro entonces que ante las deudas del impuesto de vehículos, las Secretarías de Hacienda pueden embargar no solamente el vehículo que genera el impuesto sino también todos los otros bienes de propiedad de quien aparece en el registro automotor como titular del bien.
No obstante, debe tenerse en cuenta que dichos embargos en ningún caso podrán ser mayores al doble del valor de la deuda más los intereses y sanciones.
En relación con el reporte a Datacrédito, no existe norma alguna que autorice o faculte a la administración de impuestos a reportar ante esas entidades privadas y por tal razón no es viable que una persona se encuentre en la base de datos de la Cifín o de Datacrédito por deudas de carácter impositivo. No obstante, es frecuente encontrar departamentos o municipios en los cuales es usual dicha práctica.
Asesoría: Jorge Iván Fierro Y Bernardo Jácome.
Teléfono: 2138986
En caso de accidente...
Sobre la segunda inquietud del lector, en caso de choque -si se puede determinar en forma clara la responsabilidad de quien ocasionó el accidente- es el causante y no quien aparece como dueño del vehículo quien tendrá que responder en atención a la actividad de quien tiene el control del vehículo.
En materia penal será responsable el conductor que produjo las lesiones personales o la muerte, siempre que se pueda determinar claramente la identidad del conductor y si la conducta del mismo ocasionó las mencionadas consecuencias.
La responsabilidad parte de presunciones de hecho que admiten ser desvirtuadas por pruebas aportadas dentro de un eventual proceso.
De todas maneras, conviene precisar que las variables para cada caso pueden determinar una responsabilidad diferente a la aquí señalada y esto quiere decir que para otros eventos diferentes, el titular sí podría tener que responder.
Caducidad de un comparendo
La caducidad de un comparendo a la cual se refiere el artículo 161 -en forma bastante antitécnica- parece referirse a la pérdida de la potestad o acción por la falta de actividad del titular de la misma, es decir de la autoridad de tránsito, dentro del término fijado por la Ley.
Esto lo que indica es que después de transcurridos seis meses de la contravención, si la administración no ha iniciado los trámites de cobro respectivos, no podrá en el futuro iniciar acciones de cobro.
Sin embargo, si usted ya fue citado a comparecer ante la autoridad de tránsito por una supuesta infracción y no se presenta el día que le corresponde, se da por sentado que la autoridad ya inició un proceso y que por tanto dicha caducidad no aplica.
Aumentó el valor de las multas de tránsito
Frente a las constantes infracciones de peatones y conductores la Secretaría Distrital de Movilidad decidió aumentar para el 2008 las tarifas de las multas de tránsito aplicar la pérdida de la licencia de conducción con más frecuencia.
Conduzca tranquilo, el pase no se vence
Aunque muchos creen lo contrario, las licencias de conducción para carros particulares no tienen fecha de vencimiento. Esta medida cambiará cuando termine de implementarse el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT- dentro de 18 meses aproximadamente.
Así quedó la tabla de plazos para hacer la revisión tecnicomecánica de su vehículo
Averigue, según el último dígito de la placa, cuándo debe hacer la revisión que exige la norma del Ministerio de Transporte. Conozca además cuáles son los centros autorizados en todo el país para este procedimiento.
¿Vencen los comparendos después de seis meses?
Contrario a lo que afirman muchos conductores, las multas de tránsito no vencen después de este tiempo. Al respecto la Secretaría Distrital de Movilidad explica las razones:
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